Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 42

   El superior debe prevenir la comisión de faltas contra la disciplina a través de la instrucción, del ejercicio de la autoridad, predicando con su proceder, demostrando sólidos conocimientos, profesionalismo y don de mando, imponiendo respeto, adquiriendo ascendencia sobre sus subordinados y convirtiéndose para éstos en una guía y ejemplo a seguir e imitar.
   La primera sanción no se impondrá sino después de haber agotado todos los medios morales que el superior tenga a su alcance y cuando haya adquirido el convencimiento de que el subordinado está compenetrado de las obligaciones inherentes al caso concreto de que se trata.
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