Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

   La represión de las faltas disciplinarias constituye un deber de los superiores, quienes deben aplicar las sanciones que estén dentro de sus facultades o informar al mando si considera que las que corresponderían escapan a las mismas.
   El ejercicio de las facultades disciplinarias ante la constatación de la comisión de faltas constituye una obligación del servicio y su incumplimiento constituye una falta grave.
   El superior determinará la pena que en su concepto corresponda, dentro de los límites mínimos y máximos, teniendo en cuenta los antecedentes del policía, la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho.
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