Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

   La determinación concreta de la pena a aplicar, le incumbe privativamente al superior que tenga potestades suficientes, de quien el infractor se encuentra subordinado.
   Cuando la falta es constada por un superior a cuyo respecto el infractor no le es subordinado, deberá informarlo al Jefe de la Repartición a la cual aquel pertenece, quien será el encargado de imponer la sanción o, si escapa a sus potestades, tomar las medidas para que el superior correspondiente aplique el correctivo disciplinario.
   La comunicación deberá realizarse por escrito, sin perjuicio de lo cual, si las circunstancias lo requieren, podrá adelantarlo verbalmente.
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