Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

   El policía que durante doce meses haya sido sancionado con veinticuatro sanciones leves o cuatro sanciones graves o dos sanciones muy graves, deberá ser sometido preceptivamente a sumario administrativo para determinar si queda encuadrado en la causal de Destitución por ineptitud en el ejercicio del cargo o iniciar el procedimiento correspondiente para la rescisión del contrato si se estuviera dentro del plazo.
   El Jefe directo del policía y el Departamento de Personal de la respectiva Unidad, son responsables de controlar estas situaciones y de informar a la superioridad para que se instruya el sumario cuando el policía quede encuadrado en alguna de las mismas.
   El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria que deberá ser sancionada.

                                Sección V
             Aplicación de sanciones según la falta cometida
                        Potestades disciplinarias
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