Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   La Suspensión Simple en la Función consiste en el cese temporario del policía de todas sus funciones, de uno a quince días, con privación total del sueldo, calculado sobre la retribución mensual nominal en el momento en que cometió la falta, manteniendo los demás derechos y obligaciones.
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