Fecha de Publicación: 29/01/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   Las faltas serán sancionadas, según su gravedad, de la siguiente manera:
   PERSONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD 
   a) Faltas leves
   - Observación escrita.
   - Demérito de 1 a 15 puntos.
   - Suspensión simple en la función de 1 a 8 días.
   b) Faltas graves.
   - Demérito de 16 a 30 puntos.
   - Suspensión simple en la función de 9 a 15 días.
   - Suspensión rigurosa en la función de 1 a 3 tres meses.
   c) Faltas muy graves.
   - Suspensión rigurosa en la función de 4 a 6 meses.
   - Destitución.
   PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO 
   a) Faltas leves
   - Descuento de hasta el 50% de la pasividad por 1 mes.
   b) Faltas graves
   - Descuento de hasta el 50% de la pasividad por 2 o 3 meses.
   c) Faltas muy graves
   - Descuento de hasta el 50% de la pasividad por 4, 5 o 6 meses.

                               Sección III
        Sanciones para el personal policial en situación de retiro
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