Fecha de Publicación: 29/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   Las sanciones disciplinarias que pueden ser impuestas de acuerdo a la gravedad de la falta cometida son las siguientes:
   a) Observación escrita.
   b) Demérito.
   c) Suspensión simple en la función: suspensión en la función desde uno a quince días con privación total de haberes.
   d) Suspensión rigurosa en la función: suspensión en la función de uno a seis meses. La suspensión de uno a tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad del sueldo, según la gravedad del caso. La que exceda de este término será siempre sin goce de sueldo.
   e) Destitución.
   f) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de uno a seis meses.
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