Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   El superior dará al subalterno el tratamiento que le corresponda y cuando lo llame antepondrá a su nombre el grado de su jerarquía, salvo circunstancias especiales de servicio.
   En los actos de servicio queda prohibida toda familiaridad y es obligación exigir la mayor formalidad y corrección.
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