Fecha de Publicación: 29/01/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   El mando es la facultad reglamentaria que tiene el superior sobre sus subordinados, e implica la capacidad de tomar las decisiones adecuadas, desde el punto de vista técnico-profesional, frente a cada circunstancia, con rapidez y seguridad.
Ayuda