Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   Los funcionarios policiales deben mantener un comportamiento ejemplar, promoviendo la confianza de aquellos a quienes dirigen su actividad, con apego estricto al principio de legalidad, rehusando de manera inequívoca el mantenimiento de relaciones o intereses que sean incompatibles con su función.
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