Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 119

   Si dentro del plazo de la intimación, el funcionario policial se presentara a prestar servicios, el jerarca de la repartición evaluará los motivos de la inasistencia como así la conducta funcional anterior, a los efectos de disponer, si correspondieren, las medidas disciplinarias que considere adecuadas.

                              CAPÍTULO VIII
                               INTEGRACIÓN
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