Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 115

   (Medidas Preventivas) Si el funcionario policial se reintegrara con posterioridad al servicio y no justificara suficientemente los motivos de su inasistencia, serán preceptivas las medidas de suspensión en la función y retención de medios sueldos, establecidas en el Articulo 71 del presente Decreto.
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