Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 108

   Cuando se verifiquen algunas de las circunstancias enunciadas precedentemente, el Jerarca máximo de la Unidad Ejecutora respectiva, sin instruir sumario, inmediatamente deberá elevar al Ministerio del Interior la solicitud de desvinculación del caso, con un informe fundado que acredite la procedencia de aplicar el Artículo 126 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, previa vista formal del funcionario involucrado. Dicha elevación deberá ser acompañada del testimonio del legajo personal correspondiente.
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