Fecha de Publicación: 29/01/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                                Decreto 1/016

Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL.
(117*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                            Montevideo, 4 de Enero de 2016

   VISTO: los artículos 76 y siguientes de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: que las mencionadas disposiciones legales establecen el régimen disciplinario que rige para los funcionarios policiales, cometiendo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo la complementación de su estatuto en el aspecto disciplinario. 

   CONSIDERANDO: I) Que la Policía tiene como cometido esencial la salvaguarda y protección de los derechos individuales de todos los habitantes del país, el mantenimiento el orden público y la prevención y represión de los delitos. 

   II) Que para cumplir con sus cometidos resulta imprescindible optimizar y organizar los recursos humanos, dotando a las autoridades de medios jurídicos que le permitan corregir las transgresiones a los deberes funcionales. 

   III) Que en toda organización, y por ende también en la Policía, las personas constituyen el recurso más importante, por cuanto es a través de ellas que se cumplen los objetivos. 

   IV) Que la disciplina representa un pilar fundamental de la estructura policial por cuanto es la que encauza a todos sus miembros tras la conquista de los trascendentes cometidos asignados. 

   V) Que con fecha 19 de diciembre de 2015 se aprobó la Ley N° 19.355, que en lo referente al Ministerio del Interior, estableció modificaciones a la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

         REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL
                                CAPÍTULO I
                           CONCEPTOS GENERALES
                                Sección I
                                La Policía

Artículo 1

   La Policía Nacional constituye una fuerza civil y pública en materia de seguridad interna. Es un cuerpo de carácter nacional y profesional.
   Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina y observancia del ordenamiento jurídico vigente.


		
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