Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 8

  Farmacia Rural es el anexo de un establecimiento comercial, integra la
tercera categoría y está instalado en localidades que a juicio del
Ministerio de Salud Pública por su densidad de población y fácil acceso
para el área rural, debe presentar un servicio necesario, dispensando al
público los medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos que
especialmente determine y controle dicho Ministerio.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.
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