Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 5

  La distribución, comercialización y dispensación de medicamentos,
cosméticos y dispositivos terapéuticos sólo podrá efectuarse por medio de
los establecimientos previstos en esta ley incluídas las definiciones que
establecerá el Ministerio de Salud Pública por vía reglamentaria de
acuerdo a los poderes conferidos (artículo 24 literal C).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.
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