Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 25

  Las infracciones a la presente ley y sus reglamentaciones, serán
sancionadas con incautación de los artículos en infracción, suspensión de
actividad, clausura del establecimiento y multa de hasta N$ 300.000.00
(nuevos pesos trescientos mil), monto que será actualizado anualmente de
acuerdo a las disposiciones de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968
(artículos 38 y 39). Dichas sanciones serán graduadas de acuerdo da la
gravedad y reiteración de la infracción, a cuyos efectos se llevará un
Registro de Infractores.
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