MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.
Los establecimientos farmacéuticos previstos en la presente ley, sólo podrán funcionar bajo la responsabilidad de la Dirección Técnica correspondiente, la que será ejercida por químico farmacéutico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.Ayuda