Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 16

  La propiedad de los establecimientos existentes a la fecha de vigencia
de esta ley, deberá regirse por las disposiciones precedentes dentro de
los plazos que establezca la reglamentación.

   
                                CAPITULO V

                         De la Dirección Técnica
Ayuda