Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 96

   Los Oficiales de Reserva perderán todos sus derechos como tales cuando:

   A) Resulten condenados por delitos dolosos en el fuero común o militar,
quedando facultado el Comandante en Jefe del Ejército para exceptuar la
aplicación de este literal, cuando la escasa relevancia penal del delito
diere mérito a ello.

   B) Por la práctica de actos contra la moral pública o el honor militar,
previa intervención del Tribunal de Honor correspondiente.

   C) Por mantener un comportamiento inconveniente para la disciplina,
según Resolución del Poder Ejecutivo.

   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando la gravedad y
notoriedad del comportamiento lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá
anticipar la Resolución.
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