Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 95

   Los Centros de Instrucción para Oficiales de Reserva tendrán por
cometido la formación de Alférez de Reserva, no comprendidos en los
literales A), B) y C) del artículo 93 y la realización de Cursos de
Suficiencia y Aptitud Militar para el ascenso y la evaluación de
conocimientos, acorde a lo que establezca la reglamentación
correspondiente.
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