Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 94

   El Personal Subalterno de la Reserva será reclutado entre:

   A) Los ex-alumnos de la Escuela Militar, que hayan aprobado como tales
los cursos que determine la reglamentación, quienes podrán obtener los
grados de Sub-Oficiales, con las mismas condiciones comprendidas en el
literal B) del artículo anterior.

   B) Personal retirado o baja siempre que las causales no lo inhabiliten,
no comprendidos en el literal C) del artículo anterior, el que ingresará a
la Reserva con el grado que tenía.

   C) Los ex-alumnos de los Liceos Militares que hayan cursado dos o más
años en el mismo, ingresarán con el grado de Cabo de Reserva, previa
realización de Cursos de Pruebas de Revisión o Capacitación que la
reglamentación establezca.

   D) Ciudadanos convocados de acuerdo a las Leyes de Instrucción o
Servicio Militar, quienes tendrán el grado que les corresponda de acuerdo
a la instrucción que reciban en los Centros de Instrucción.


                     Personal Reservista Voluntario


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