El Personal Subalterno de la Reserva será reclutado entre:
A) Los ex-alumnos de la Escuela Militar, que hayan aprobado como tales
los cursos que determine la reglamentación, quienes podrán obtener los
grados de Sub-Oficiales, con las mismas condiciones comprendidas en el
literal B) del artículo anterior.
B) Personal retirado o baja siempre que las causales no lo inhabiliten,
no comprendidos en el literal C) del artículo anterior, el que ingresará a
la Reserva con el grado que tenía.
C) Los ex-alumnos de los Liceos Militares que hayan cursado dos o más
años en el mismo, ingresarán con el grado de Cabo de Reserva, previa
realización de Cursos de Pruebas de Revisión o Capacitación que la
reglamentación establezca.
D) Ciudadanos convocados de acuerdo a las Leyes de Instrucción o
Servicio Militar, quienes tendrán el grado que les corresponda de acuerdo
a la instrucción que reciban en los Centros de Instrucción.
Personal Reservista Voluntario