Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 92

   Las Reservas Activas, Móvil y Territorial tienen por cometidos los que
se expresan a continuación:

   Reserva Activa: completar los efectivos de guerra necesarios al
Ejército en operaciones.

   Reserva Móvil: será destinado, ya sea a reforzar la anterior, ya a
atender los servicios complementarios de Ejército Activo o para asegurar
la ocupación de la zona de retaguardia.

   Reserva Territorial: tendrá como misión asegurar el funcionamiento de
los Servicios indispensables a la vida del país y del Ejército o para
constituir las Tropas de guarnición fuera de la zona de operaciones.
Ayuda