Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 91

   El Personal de Reserva estará constituido acorde a lo dispuesto en la
presente ley y en las leyes 14.157, de 21 de febrero de 1974, 9.943, de 20
de julio de 1940 y concordantes, sirviendo a los propósitos de completar
los cuadros del Ejército Permanente o para asegurar la ocupación de la
Zona de Retaguardia en caso de movilización total o parcial. La integrará
el Personal Militar Retirado y baja del Ejército y los ciudadanos Revistas
que se asignen al Ejército. 
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