Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 90

   El Personal Subalterno al ser enviado al extranjero para hacer cursos,
adiestramientos o como Adjunto Militar o funciones de similar naturaleza,
deberá suscribir el Documento Especial de Servicio Militar que obliga a
permanecer prestando servicios en el Ejército por un período de tres años
como mínimo luego de regresar al país.


                          Personal de la Reserva
   
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