Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 89

   El Personal Subalterno de la Categoría de Sub-Oficiales suscribirá al
ingresar a dicha categoría, un Documento de Servicio que tendrá vigencia
mientras se cumplan los extremos que determine la reglamentación.
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