Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 88

   Reviste el carácter de voluntario contratado, el Personal Subalterno
que se obliga a servir al Ejército Permanente por un contrato inicial de
dos años y los siguientes por un año, mientras conserve las aptitudes
requeridas y sean convenientes sus servicios acorde a lo determinado en la
reglamentación correspondiente, salvo las excepciones a este régimen
general que establezca la misma.

   La edad mínima de ingreso será de dieciocho años, sin perjuicio de lo
que las reglamentaciones respectivas determinen respecto a los alumnos y
aprendices de las Escuelas e Institutos de enseñanza militar.
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