Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 87

   El Personal Superior de los Cuerpos de Servicios se reclutará de
acuerdo a las reglamentaciones establecidas en cada caso.
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