Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 84

   La prestación del Servicio Militar se efectuará en las siguientes
formas:

   A) Como profesional para el Personal Superior.
   B) Como contratado para el Personal Subalterno.
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