Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 83

   Los procedimientos a seguir estarán regidos por los establecidos en la
presente ley, en el Capítulo 8º del Título V de la ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974 y en la ley 9.943, de 20 de julio de 1940 y concordantes.


                    Personal del Ejército Permanente


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