Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 8

   Las Fuerzas del Ejército se dividen de la siguiente manera:

   A) El Ejército activo que comprende:

        1º El Ejército Permanente.
        2º La Reserva Activa.
        3º Las Fuerzas Auxiliares.

   B) La Reserva Móvil.

   C) La Reserva Territorial.

   El Ejército permanente se compone del Personal Superior de las Armas y
Servicios egresados de la Escuela Militar o ingresados al Ejército por los
sistemas que esta ley establece y de los voluntarios contratados, que se
obligan a servir en él, de acuerdo con las disposiciones legales o
reglamentarias pertinentes.
   La Reserva Activa está constituida por ciudadanos de dieciocho a
treinta años de edad, hábiles para el servicio de las armas y sin hijos a
su cargo, así como por el Personal de la Reserva mencionado en los
literales A), B) y C) de los artículos 93 y 94.
   Las Fuerzas Auxiliares están constituidas por el personal equiparado y
por civiles en actividad en cualquiera de las dependencias del Ejército y
por las fuerzas policiales que pasen a depender de los Comandantes de
Divisiones de Ejército al iniciarse la movilización.
   La Reserva Móvil está formada por ciudadanos de treinta y uno a
cuarenta y cinco años y por los ciudadanos de dieciocho a treinta años,
con hijos a su cargo.
   La Reserva Territorial está formada por ciudadanos de cuarenta y seis a
sesenta años.
 Para la constitución de las reservas asignadas al Ejército, los
ciudadanos serán divididos en clases militares, que comprenderán
respectivamente, a los nacidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de cada año.
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