Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 79

   Actividad es la situación en que se encuentra el Personal Militar desde
su ingreso al Ejército hasta su baja, pase a situación de retiro o
reforma, según corresponda. Esta situación implica el ejercicio de las
facultades propias del grado que se posea.
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