Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 71

   Superioridad militar es la autoridad que tiene un militar con respecto
a otro por razones de grado, cargo y eventualmente antigüedad. La
superioridad jerárquica es la correspondiente al militar con relación a
todos los de menor grado en la escala jerárquica, cualquiera sea la Fuerza
a que pertenezca. La superioridad de cargo es la resultante de la
dependencia orgánica y en virtud de la cual un militar con respecto a otro
le debe obediencia, por la función que desempeña dentro de un mismo
organismo militar, en toda circunstancia de servicio, tiempo y lugar.
   La superioridad por antigüedad es la que tiene un militar con respecto
a otros, en razón de su precedencia en el grado o grados equivalentes,
durante el cumplimiento de una misión o acto de servicio determinado.
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