Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 66

   El Ejército confeccionará registro de su personal permanente y de la
reserva, de acuerdo con lo que al respecto determine la reglamentación de
esta ley.


                            CAPITULO II

                           Estado Militar


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