Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 65

   El Personal del Ejército podrá poseer una o más especialidades o bien
cambiar de una a otra, según sus aptitudes y siempre de acuerdo con las
necesidades orgánicas, según lo determine la reglamentación de esta ley.
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