Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 64

   Los cuerpos, armas y escalafones, podrán estar integrados por una o más
especialidades, de acuerdo con lo que determine la reglamentación de esta
ley.
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