Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 63

   Constituirán Cuerpos de Comando con escalafones propios hasta el grado
de Coronel inclusive los Oficiales de las Armas de combate. Constituirán
Cuerpos de Servicios con escalafones propios el Personal Superior de los
mismos que determinen las reglamentaciones respectivas.
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