Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 6

   La organización del Ejército Nacional responderá a las necesidades
impuestas para el cumplimiento de sus misiones, tareas y a la doctrina de
empleo de las Fuerzas terrestre nacionales, lo que implicará la permanente
evaluación de la misma.
   Implica previsiones de organización territorial y de organización del
personal y medios conducentes al mejor desarrollo de las funciones
operacionales y administrativas.


                     Organización Territorial


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