Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 59

   Los Cursos para Personal Superior a aprobar serán los siguientes:

   A) De Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales, a realizar en la
      Escuela de Armas y Servicios y sin cuya aprobación no quedarán en
      condiciones de ascenso a los grados de Capitán y Mayor.
   B) De Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes, a realizar en el
      Instituto Militar de Estudios Superiores y sin cuya aprobación no
      quedarán en condiciones de ascenso a los grados de Teniente Coronel
      y Coronel.
   C) De Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores a
     realizar por los Coroneles del Cuerpo de Comando, en el Instituto
     Militar de Estudios Superiores y sin cuya realización no estarán
     habilitados para el ascenso al grado de General. 


                  Curso para el Personal Subalterno



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