Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 58

   El Comando General del Ejército podrá integrar un Comando de la
Enseñanza Militar con la misión de dirigir, coordinar, planificar y
supervisar las actividades del Sistema de Enseñanza del Ejército.


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                           Personal Superior


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