Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 57

   En los distintos Comandos, Escuelas, Armas y Servicios podrán crearse
otras Escuelas o Cursos de Capacitación de Especialidades afines, a ser
reglamentados por el Comando General del Ejército.
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