Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 55

   La Escuela de Armas y Servicios tendrá por misión:

   A) Capacitar y perfeccionar a los Oficiales Subalternos y Personal
      Subalterno del Ejército, preparándolos para el desempeño de los
      cargos que deberán ejercer en su Arma o Servicio.
   B) Preparar especialistas necesarios al Ejército, no formados por
      ningún Arma o Servicio y que le sean ordenados.
   C) Operar un Centro de Reclutamiento de Oficiales de Reserva y un
      Centro de Instrucción de Oficinas de Reserva.
   D) Investigar y desarrollar la Táctica, Técnica y Administración
     encuadrada en un nivel docente y otros temas que se le encomienden.
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