Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 53

   Los Liceos Militares tienen por misión:

   A) Impartir enseñanza acorde a los programas establecidos por el
     Organismo Nacional competente.
   B) Formar integralmente a los alumnos con los valores de patria, deber,
      responsabilidad individual y colectiva, afianzando la convicción del
      mantenimiento de la comunidad uruguaya en el cumplimiento de sus
      fines éticos y materiales, dentro de una conciencia de seguridad
      nacional. Desarrollarles una conducta dinámica, preparándolos para
     ser elementos activos en la sociedad.
   C) Dar elementos de instrucción pre-militar que ayuden a descubrir una
      auténtica vocación.
Ayuda