Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 49

   Las misiones de Inspección de Armas y los Servicios son desempeñadas en
el Ejército por las siguientes autoridades:

    A) Inspector de Infantería.
    B) Inspector de Caballería.
    C) Inspector de Artillería.
    D) Inspector de Ingenieros.
    E) Inspector de Comunicaciones.
    F) Inspector General de los Servicios.
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