Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 48

   Los Servicios podrán tener un Cuerpo de Inspectores, para la
realización de las inspecciones correspondientes a su especialidad, en
cada una de las reparticiones del Ejército.


                             CAPITULO VI

                             Inspectores


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