Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 46

   Los Servicios Especiales tendrán por misión desarrollar una política de
contralor y supervisión de asuntos relacionados con la recreación y el
bienestar dentro de los Servicios Personales, como contribución al
mantenimiento y elevación de la moral individual y colectiva.


                        Servicio de Finanzas


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