Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 45

   El Servicio Geográfico Militar tendrá por misión:

   A) Asegurar la obtención, actualización, conservación, mantenimiento,
    distribución y evaluación del material cartográfico necesario para
      el cumplimiento de la misión fundamental asignada al Ejército por la
      presente ley y en apoyo a la planificación integral de las
actividades de Seguridad y Desarrollo Nacional.
   B) Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones realizadas
    por Organismos del Estado o Privados, de su especialidad, sin
perjuicio de la competencia asignada por las leyes 10.808,  de 16 de
octubre de 1946 y 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
   C) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de
triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.         D)
Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros límites
internacionales y participar en la representación del país  en todas
las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos
internacionales.


                            Servicios Especiales    


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