Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 44

   El Servicio de Movilización tendrá por misión atender el completamiento
de los efectivos de guerra a partir de los existentes en tiempo de paz, en
los Comandos, Unidades y Servicios, desarrollando y ejecutando los planes
de movilización del Ejército, acorde a lo dispuesto en el literal C) del
artículo 259, artículos 260, 261 y 262 de la ley 14.157, de 21 de febrero
de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), y Capítulo VI del Título IV de
la presente ley.


                    Servicio Geográfico Militar


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