Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 43

   El Servicio de Defensa Civil tendrá por misión adiestrar a los
ciudadanos individualmente y dentro de la comunidad en los principios,
normas y procedimientos que deben regular su conducta para la previsión y
atención de las tragedias o desastres, consecuencia de fenómenos naturales
o provocados por el hombre, así como afrontar una situación de guerra.


                        Servicio de Movilización


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