Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 38

   El Servicio de Veterinaria y Remonta tendrá por misión asegurar todo lo
relativo a la remonta de ganado y la obtención, almacenamiento,
mantenimiento, distribución y evacuación del material.
   Deberá promover el mejoramiento de toda especie animal que sea de
interés para la Defensa Nacional, particularmente equinos y perros de
guerra y la explotación y administración de los campos y establecimientos
de su dependencia.


                 Servicio de Policía Militar de Ejército

Ayuda